Reglamento de la carrera

Objetivo de la Carrera
Artículo 1: La Carrera de Maestría en Docencia Universitaria tiene por objetivo proporcionar a docentes del nivel universitario la oportunidad de alcanzar una formación académica y profesional de alto nivel que tenga un impacto efectivo en el ejercicio de las prácticas de la enseñanza en los distintos campos disciplinares y de capacitarse y formarse para la investigación y resolución de problemas relacionados con las prácticas pedagógicas.

Carácter y sede de la carrera
Artículo 2: La Maestría en  Docencia Universitaria es una Carrera Institucional compartida por todas las unidades académicas de la UNL.
Es de tipo profesional, de modalidad presencial y estructurada.
Artículo 3: La sede académico-administrativa de la Carrera se constituye en la Facultad de Humanidades y  Ciencias la cual tendrá a su cargo la gestión de todas las actividades realizadas en el marco de la Maestría.

Gestión y Gobierno de la Carrera
Artículo 4: El gobierno y la gestión académica de la Carrera de Maestría estarán a cargo del Comité Académico, que estará integrado por al menos cinco miembros: tres docentes de los cuales al menos dos pertenecerán a otras Unidades Académicas de la UNL, el Director y el Coordinador de la Carrera. El Director de la Carrera presidirá el Comité Académico. A propuesta del Decano, el Consejo Directivo designará al Director, al  Coordinador y los demás miembros del Comité Académico de la Carrera.
Artículo 5: Las normas relativas a la designación de los miembros, competencias y funcionamiento del Comité Académico están contempladas en el Reglamento específico.

Cuerpo Académico
Artículo 6: El Cuerpo Académico de la Carrera está conformado por: el Director de la Carrera, los integrantes del Comité Académico, el cuerpo docente y los Directores de Trabajo Final u otros que desempeñen funciones similares, quienes deberán poseer, como mínimo, un grado académico equivalente al de Magíster y una formación disciplinar acorde con los objetivos de la Carrera. Excepcionalmente, podrá reemplazarse el título de posgrado con una formación equivalente demostrada a través de una sobresaliente trayectoria como docente-investigador en áreas disciplinares afines a la Carrera.
Artículo 7: Los profesores podrán ser considerados estables o invitados.
a) Profesores estables: Son aquellos docentes que forman parte de la planta docente de la Universidad y los que, provenientes de otras Instituciones, tengan funciones en el dictado y evaluación de cursos, seminarios y/o talleres, dirección o codirección de tesis o trabajos finales y participación en proyectos de investigación. Los docentes estables de la Carrera deberán constituir al menos el cincuenta por ciento (50%) del total de docentes de la misma.
b) Profesores invitados: Son docentes que participan eventualmente en el dictado de una actividad académica de la Carrera.
Artículo 8: Los profesores planificarán las actividades a desarrollar, los trabajos a cumplimentar, así como las formas de evaluación y otras exigencias para la aprobación del seminario, curso o taller. Serán responsables de la presentación las evaluaciones en tiempo y forma.

Requisitos para la inscripción
Artículo 9: Los requisitos para inscribirse a la Carrera serán:
a) Poseer Título de grado universitario en su disciplina o afín, otorgado por Universidades argentinas o extranjeras
b) Presentar un Curriculum Vitae en el que consten especialmente sus antecedentes en la educación superior y otras tales como publicaciones, conferencias, distinciones, premios y trabajos de investigación.
c) Presentar una solicitud de inscripción. En la misma, cada aspirante dejará expresa constancia de su aceptación de todas las exigencias de la planificación o de los alcances del presente Reglamento u otra actividad curricular, en la secuencia y lapsos que fije el comité académico.

Admisión de los aspirantes
Artículo 10: El Comité Académico evaluará los antecedentes de los aspirantes y elevará al Decano de la Facultad un acta en la que se fundamente su recomendación de admisión, teniendo en cuenta:
a) Los antecedentes vinculados con la docencia superior
b) Distinciones y premios, teniendo en cuenta la autoridad o institución de la que emanaron.
c) Publicaciones y conferencias, teniendo en cuenta el valor científico de las mismas.
d) Trabajos de investigación
e) La asistencia a congresos, seminarios, cursos, etc.
f) Y todo otro antecedente que el Comité Académico considere pertinente.
Artículo 11: Excepcionalmente, en concordancia con lo expresado en el artículo 39 bis de la Ley de Educación Superior, el  Comité Académico podrá recomendar la admisión de un aspirante que no posea Título Universitario cuando sus antecedentes acrediten que ha desarrollado actividades laborales y/o académicas en áreas o temáticas afines al perfil de la de la Carrera. En este caso, el Comité Académico implementará una evaluación de suficiencia que el aspirante deberá aprobar, pudiendo agregar el requerimiento adicional de cursar asignaturas o tramos de carreras de grado universitario afines al área de la Maestría.
Artículo 12: Si el número de aspirantes superara el cupo establecido, la matriculación se hará por orden de méritos y prioridades determinadas por el Comité Académico.
Artículo 13: Una vez admitido, el alumno podrá solicitar al Comité Académico el reconocimiento de UCAs por materias y actividades realizadas dentro de la Universidad o en otras Universidades. Esta acreditación no podrá superar el treinta por ciento (30%) del total de UCAs establecidas por el correspondiente plan de estudios, salvo excepción debidamente fundada a criterio del Comité Académico. El reconocimiento de los seminarios solicitados podrá ser total o parcial. Para solicitar el reconocimiento de UCAs, los antecedentes en que se funde el periodo no deben tener más de siete años de producidos.

Regularidad, baja y readmisión
Artículo 14: La condición de alumno regular de la Maestría en Docencia Universitaria se mantendrá hasta el egreso siempre que:
a) Se aprueben en tiempo y forma el número de UCAs previstos en la estructura curricular, salvo excepción debidamente justificada autorizada por el Comité Académico.
b) Se respeten las normas éticas y las obligaciones previstas en el Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral.
Artículo 15: El plazo máximo para cumplir los requisitos para acceder al grado de Magíster será de cuatro (4) años a partir de la fecha de admisión. Vencido dicho plazo será dado de baja, en cuyo caso el maestrando podrá solicitar su readmisión por única vez por medio de nota elevada al Comité Académico en la que justifique el pedido.
Artículo 16: El Comité Académico elevará al Decano un informe justificado acerca de la readmisión, fijando un plazo, que no podrá exceder los dos años, para completar la Carrera.
Artículo 17: El alumno podrá solicitar la suspensión temporaria del plazo establecido en el Artículo 15, por períodos que no pueden superar en total los dos años. Estas suspensiones serán acordadas por el Decano previa opinión fundada del Comité Académico.
Artículo 18: Son causales de la pérdida de regularidad:
a) el vencimiento del plazo de cuatro (4) años establecido en el Art.15
b) el incumplimiento de las condiciones establecidas en el Art. 14.
En cualquiera de los casos precedentes, el Comité Académico elaborará un informe y lo elevará al Decano de la Facultad, quien resolverá sobre la baja del maestrando.
Artículo 19: Cuando un docente o investigador se interese en una determinada actividad académica y el cupo lo permita, podrá asistir con la categoría de alumno oyente al dictado de la misma.

Plan de Estudios
Artículo 20: El plan de la Carrera consta de un programa curricular que incluye nueve seminarios generales, un seminario vinculado con la modalidad de trabajo final por la cual opte el maestrando y un Taller de Trabajo Final (compuesto por tres módulos) cuyo cursado se articula con el resto de los espacios currciculares de la carrera. Además, el maestrando deberá realizar un Trabajo Final con una instancia de defensa oral del mismo ante un Jurado.
Se entenderá por:
– Programa curricular: el conjunto de seminarios y/o cursos de Postgrado que se detallan en el Plan de estudios de la carrera.
– Trabajo Final: Se realizará bajo la supervisión de un Director y, eventualmente, un Co-Director. La modalidad dependerá de la opción que realice el maestrando y su Director, y podrá consistir en: a) una tesis, b) un proyecto educativo. En todos los casos deberá ser una producción personal sostenida por un marco teórico, en estrecha relación con el campo profesional del maestrando en la educación superior.
– Defensa oral del Trabajo Final: constituye el requisito académico final para acceder al grado académico de Magister de la Universidad Nacional del Litoral y consiste en una presentación oral ante el Jurado de Trabajo Final.
Artículo 21: El programa curricular de la Maestría en docencia Universitaria (excluido el Trabajo Final) comprende treinta y ocho UCAs (570 hs), entre las que se incluyen las horas de realización de actividades prácticas. El Trabajo Final comprende 14 UCAs (210 hs).

Presentación y desarrollo del Trabajo Final
Artículo 22: El alumno deberá presentar al Comité Académico el Plan de Trabajo Final y propondrá la designación de su Director una vez que haya probado los seminarios y talleres del programa curricular. Su solicitud deberá acompañarse con una nota de aceptación y los antecedentes del Director propuesto.
Artículo 23: El Director de Trabajo Final debe ser profesor de la Universidad Nacional del Litoral, poseer título de magíster o superior, tener antecedentes en el campo disciplinar y capacidad acreditada en la formación de recursos humanos. Cuando las circunstancias lo justifiquen se podrá designar a un profesor o investigador de otra institución que reúna los requisitos antes mencionados. En tal caso se designará un Codirector de la UNL que reúna las condiciones establecidas.
El Director será responsable de asesorar, dirigir y evaluar la planificación y el desarrollo del Trabajo Final y, finalmente, autorizará o no la presentación del mismo.
Artículo 24: Mediante informe fundado, presentado por escrito al Comité Académico, el Director de Trabajo Final podrá renunciar a su función. En este caso el maestrando deberá solicitar la designación de  otro Director. Por su parte, el maestrando podrá solicitar el cambio de Director, justificando debidamente su pedido ante el Comité Académico.
Artículo 25: El Plan de Trabajo Final deberá incluir el título y tema de trabajo, objetivos, justificación, principales referencias teóricas, metodología, cronograma y bibliografía básica de referencia. El Comité Académico deberá evaluar el plan de trabajo dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de efectuada la presentación. Con la recomendación del Comité Académico, el Decano resolverá sobre la aprobación del plan y del Director propuestos.
Artículo 26: Una vez aprobado el plan de Trabajo Final, el Comité Académico convocará al maestrando periódicamente para que informe sobre los avances realizados en el desarrollo del Trabajo Final.
Artículo 27: El maestrando presentará su Trabajo Final con una nota dirigida al Decano para ser elevada al Comité Académico. Deberá presentar cinco (5) ejemplares en soporte papel y uno en soporte electrónico, acompañado del aval del Director.
Artículo 28: El Jurado de Trabajo Final estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes que sean profesores y/o investigadores de reconocido prestigio en el área de especialidad del Trabajo Final. Al menos uno debe pertenecer a otra Universidad argentina o extranjera. El Director de Trabajo Final no integra el Jurado.
Artículo 29: A cada uno de los miembros integrantes del Jurado de Trabajo Final se le entregará un ejemplar del mismo y se les darán a conocer las reglamentaciones vigentes.
Artículo 30: Una vez constituido el Jurado, dispondrá de un mes para emitir su dictamen.
Artículo 31: Los dictámenes serán individuales y se expedirán por escrito. En su dictamen cada miembro del Jurado deberá dar su opinión fundada sobre los siguientes puntos:
a) Relevancia y/o originalidad de la temática abordada.
b) Coherencia teórico-metodológica.
c) Claridad y precisión en el uso de las ideas
d) Aportes teóricos y/o prácticos a la educación superior.
Artículo 32: Por mayoría de votos del Jurado, el Trabajo Final podrá ser:
a) Aprobado.
b) Devuelto: en este caso, el maestrando deberá modificar o completar el Trabajo Final según las observaciones del Jurado dentro del plazo que éste fije. Pasado este plazo y no habiendo solicitado prórroga, el Trabajo Final se considerará rechazado. Si dentro del plazo acordado, se presentara nuevamente, el jurado podrá aprobarlo, devolverlo o rechazarlo.
c) Rechazado: esta situación se plantea cuando se observa un plagio evidente de todo el trabajo o bien cuando éste no corresponde a los estándares consignados para el trabajo final. En este caso, el maestrando deberá elevar un nuevo Trabajo Final que cumpla los criterios de evaluación consignados en el artículo 30. El Comité Académico establecerá el plazo para la nueva entrega.
Artículo 33: Una vez aprobado el Trabajo Final, el Comité fijará la fecha para su defensa oral y Examen Final Calificante, que será público y ante el Jurado en pleno.
Artículo 34: La defensa se iniciará con una exposición libre del maestrando que no deberá durar más de una (1) hora. Concluida esta exposición, el jurado podrá promover un debate sobre el Trabajo Final o hacer las preguntas que considere necesarias sobre temas directa o indirectamente vinculados con el trabajo.
Artículo 35: Finalizada la defensa oral y el Examen Final Calificante, el Jurado elaborará un dictamen de evaluación del Trabajo Final y de la defensa pública del mismo, y completará el acta de examen, de acuerdo con la escala de calificaciones vigente en la Universidad.
Artículo 36: En los casos en que resulte aprobado, el Comité Académico elevará al Consejo directivo el dictamen del Trabajo Final sobre el documento escrito y su defensa oral conjuntamente con una copia del acta a los efectos de otorgar la expedición del Grado Académico pertinente con su calificación.
Artículo 37: Las opiniones vertidas en el Trabajo Final y las conclusiones que en él se formulen, son responsabilidad del autor.

Difusión del Trabajo  Final
Artículo 38: Con su nombre y en colaboración con el Director de Trabajo Final, el maestrando podrá publicar con anterioridad a su aprobación, informes parciales del mismo.

Título
Artículo 40: Este título es de carácter exclusivamente académico y no habilita para el ejercicio profesional alguno en el país, ni para constituir los colegios profesionales correspondientes.
Artículo 41: El grado académico será expedido por la Universidad Nacional del Litoral, a propuesta de la Facultad de Humanidades y Ciencias.
Artículo 42: Es requisito indispensable para la emisión del título de Magíster la entrega de la tesis en versión digital a la Biblioteca Virtual de la Universidad Nacional del Litoral, de acuerdo a la reglamentación vigente al respecto, así como el depósito de una versión impresa y una digital en la Biblioteca Centralizada FHUC-FADU-ISM.

Disposiciones finales
Artículo 43: Toda situación no contemplada en este Reglamento deberá ser considerada por el Comité Académico, el que asesorará sobre la misma al Decano y al Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades y Ciencias para su decisión final, teniendo en cuenta el Reglamento General de Cuarto Nivel de la Universidad Nacional del Litoral.

REGLAMENTO DEL COMITÉ ACADÉMICO DE LA CARRERA
Objetivos
Artículo 1: El Comité Académico asesorará al Decano y al Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades y Ciencias en todo lo referente a la continuidad, nivel científico y académico de la Maestría en Docencia Universitaria, de acuerdo con la reglamentación vigente.
Integrantes
Artículo 2: El gobierno y la gestión académica de la Carrera de Maestría estarán a cargo del Comité Académico, que estará integrado por al menos cinco miembros: Director, Coordinador de la carrera y tres o más profesores, dos de los cuales pertenecerán a otras Unidades Académicas. El Director de la Carrera presidirá el Comité Académico. A propuesta del Decano, el Consejo Directivo designará al Director, al Coordinador y a los demás miembros del Comité Académico de la Carrera.
Artículo 3: Los miembros del Comité Académico durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser designados nuevamente.

Funcionamiento del Comité Académico
Artículo 4: El Comité Académico funcionará ininterrumpidamente durante el año académico y será convocado por el Coordinador y/o el Director. El quórum para el funcionamiento es de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se aprueban por mayoría simple.

Funciones del Comité Académico
Artículo 5: El Comité Académico tendrá las siguientes funciones:
– Coordinar y supervisar las actividades vinculadas a la Carrera
– Evaluar los antecedentes de los aspirantes y asesorar al Decano sobre su admisión como alumnos regulares.
– Emitir opinión acerca de la eventual readmisión de los alumnos que hayan sido dados de baja.
– Emitir opinión sobre las solicitudes de reconocimiento de UCAs por cursos y actividades académicas realizados fuera del marco del Plan de Estudios.
– Evaluar los Programas de los seminarios y proponer su aprobación ante el Consejo Directivo.
– Evaluar los antecedentes de los docentes, y proponer su designación ante el Consejo Directivo.
– Llevar a cabo el seguimiento académico de los alumnos.
– Evaluar los Planes de [Trabajo Final y elevarlos al Decano para su aprobación
– Emitir opinión sobre los antecedentes del Director de Trabajo Final y proponer su designación al Decano.
– Elevar al Consejo Directivo la propuesta de los miembros del Jurado (Titulares y Suplentes) que intervendrá en las instancias de evaluación y defensa oral de los Trabajos Finales.
– Evaluar periódicamente el funcionamiento general de la carrera.

Funciones del Director
Artículo 6: El Director de la Carrera tendrá las siguientes funciones:
– Presidir el Comité Académico
– Supervisar la gestión académica de los estudios.
– Organizar las acciones para efectuar el seguimiento de las actividades programadas con el Coordinador de la Carrera.

Funciones del Coordinador Académico
Artículo 7: El Coordinador tiene por funciones:
– Actuar de nexo entre los alumnos, el Comité Académico y el Director de Carrera
– Coordinar la programación de las actividades
– Realizar gestiones con los docentes que dictan los Seminarios
– Asesor a los alumnos
– Organizar reuniones de tutorías con los maestrandos.

 

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