Son unidades de producción académica, cuyo objetivo central –aunque no excluyente- es la creación de conocimientos en un área del saber académico de carácter interdisciplinar o pluridisciplinar.
Las funciones específicas de los Centros de Estudio son:
a) Elaborar y ejecutar proyectos de investigación.
b) Contribuir a la formación de investigadores mediante la dirección de becarios, tesistas y tesinistas.
c) Organizar y/o dictar en cursos y otras actividades de posgrado, previa aprobación del H. Consejo Directivo.
d) Brindar asesoramiento a las instituciones que lo requieran.
e) Gestionar recursos económicos y materiales, y administrar sus fondos, provenientes de subsidios (Universidad, ANCyT, CONICET), de acuerdo a las normas establecidas por la institución otorgante.
Reglamento de Laboratorios de Investigación y Centros de Estudio
- Centro de Estudios Comparados (CEC)
- Centro de Estudios de los Discursos Sociales (CEDIS)
- Centros de Estudios Sociales Interdisciplinarios del Litoral (CESIL)
- Centro de Investigaciones en Estudios Culturales, Educativos, Históricos y Comunicacionales (CIECEHC)
- Centro de Investigaciones Teórico-Literarias (CEDINTEL)