Objetivo de la carrera

Artículo 1: La carrera de Maestría en Didácticas Específicas tiene por objetivo brindar formación de posgrado en el campo de las didácticas específicas tendientes a mejorar la calidad de las prácticas en los distintos niveles del sistema educativo.

Carácter y Sede de la carrera

Artículo 2: La carrera es de tipo académico, estructurada y de carácter presencial.

Artículo 3: La Maestría tendrá su sede administrativa y académica en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Universidad Nacional del Litoral.

Gestión y Gobierno de la carrera

Artículo 4: El Cuerpo Académico de la Carrera estará compuesto por el Comité Académico, el Cuerpo Docente y los Directores de Tesis u otros que desempeñen funciones similares, quienes deberán poseer, como mínimo, un grado académico equivalente al de Magíster y una formación disciplinar acorde con los objetivos de la Carrera. Excepcionalmente, podrá reemplazarse el título de Posgrado con una formación equivalente demostrada a través de una sobresaliente trayectoria como docente-investigador en áreas disciplinares afines a la Carrera.

Artículo 5: Los profesores podrán ser considerados estables o invitados.
a) Profesores estables: Son aquellos docentes que forman parte de la planta docente de la Universidad y los que, provenientes de otras Instituciones, tengan funciones en el dictado y evaluación de cursos, seminarios y/o talleres, dirección o codirección de tesis y participación en proyectos de investigación. Los docentes estables de la Carrera deberán constituir al menos el cincuenta por ciento (50%) del total de docentes de la misma.
b) Profesores invitados: Son docentes que asumen eventualmente parte del dictado de una actividad académica de la Carrera.

Artículo 6: El gobierno y la gestión académica de la Maestría estarán a cargo de un Comité Académico, de un Director y de un Coordinador. El Comité Académico estará constituido por al menos cinco miembros. Uno de los miembros
será el Director de la carrera, quien lo presidirá, y otro, el Coordinador Académico. El Comité Académico, el Director y el Coordinador de la carrera serán designados por el Consejo Directivo de la Facultad. El Decano elevará la propuesta correspondiente.

Artículo 7: Las normas relativas a la designación de los miembros, competencias y funcionamiento del Comité Académico están contempladas en el Reglamento específico.


Condiciones de admisión

Artículo 8: El Comité Académico evaluará los antecedentes de los aspirantes y elevará al Decano un acta en la que fundamente su recomendación de admisión. La selección de los aspirantes se hará conforme con las siguientes pautas:
I) Podrán ser:
a) Profesionales con título docente otorgado por Universidad Nacional y/o Privada
b) Egresados de universidad extranjera con título análogo
c) Docentes universitarios de la Universidad Nacional del Litoral u otras Universidades Nacionales.
II) Entre los antecedentes se considerará:
a) Distinciones, premios, publicaciones y conferencias dictadas vinculados con la especialidad de la carrera
b) Congresos, seminarios, cursos y eventos similares organizados y/o a los que ha asistido
c) Cursos de posgrado con evaluación final
d) Promedio de la carrera de grado
e) Cargos y trabajos en investigación
III) Excepcionalmente podrá admitirse a los aspirantes que no posean título universitario cuando sus antecedentes acrediten que ha desarrollado actividades laborales y/o académicas en áreas o temáticas afines al perfil de la Carrera.
El Comité elaborará un acta explicitando los criterios tenidos en cuenta para recomendar la admisión.
Luego deberá cursar y aprobar dos seminarios donde se aborden las problemáticas relativas al perfil de la carrera según recomendación del Comité Académico. Estos dos seminarios podrán ser homologados.

Artículo 9: Una vez admitido, el alumno podrá solicitar al Comité Académico el reconocimiento de UCAs por materias y actividades realizadas dentro de la Universidad o en otras Universidades. Esta acreditación no podrá superar el treinta por ciento (30%) del total de UCAs establecidas por el correspondiente plan de estudios.

Artículo 10: Si el número de aspirantes supera el cupo establecido, la matrícula se hará por orden de mérito según los criterios establecidos por el Comité Académico. Tendrán prioridad docentes e investigadores de la Universidad Nacional del Litoral.

Artículo 11: Al momento de la Inscripción se deberá presentar: la solicitud de Inscripción correspondiente, un Curriculum vitae y fotocopia del certificado analítico de la carrera de grado correspondiente. Cada postulante dejará expresa constancia de su aceptación a todas las exigencias de la planificación académica, en la secuencia y lapso que fije el Comité Académico.

Artículo 12: Cuando un docente o investigador se interese en una determinada actividad académica y el cupo lo permita, podrá asistir al dictado teórico del mismo. Podrá también asistir a los coloquios y prácticos siempre que no interfiera en el normal funcionamiento del programa de cursado.
Su inscripción en tal carácter debe ser aprobada por el Comité Académico, que además fijará el correspondiente aporte.

Regularidad de los Estudios
Artículo 13: La condición de alumno regular de la Maestría se mantendrá hasta el egreso siempre que:
a) Se cumplimente el 80% de asistencia a cada seminario.
b) Se aprueben en tiempo y forma el número de UCAs previstos en la estructura curricular, salvo excepción debidamente justificada autorizada por el Comité Académico.
c) Se cumplan las condiciones financieras exigidas por la Maestría
d) Se respeten las normas éticas y las obligaciones previstas en el estatuto de la Universidad Nacional del Litoral.

Artículo 14: En el caso de que no se cumplan con los plazos establecidos para la aprobación de las UCAs y presentación de Tesis se dará de baja y el alumno deberá pedir su readmisión a la carrera por nota al Decano justificando su pedido.

Estructura Curricular

Artículo 15: La duración estimada de la Maestría será de 4 semestres de cursado más un máximo de 24 meses (2 años) para la presentación de la Tesis.

Artículo 16: La estructura curricular consta de 53 UCAs.

Artículo 17: Las actividades curriculares serán de 4 tipos:
a) Siete seminarios de carácter obligatorio de 60 hs (cuatro UCAs). La secuencia de este tipo de actividades será flexible y dependerá de la oferta docente disponible.
b) Dos talleres de carácter obligatorio, uno de 60 hs (4 UCAs) y otro de 90 hs (6 UCAs).
c) Orientación de Tesis. Cada alumno podrá tener sesiones regulares de trabajo con su Director de tesis a partir del tercer semestre de su incorporación a las actividades acreditadas en la Maestría.
d) Elaboración de Tesis de la Maestría. La elaboración de Tesis es un trabajo de carácter individual, realizado bajo la supervisión de un Director y, eventualmente un Co-Director, trabajo que deberá contar con los elementos y estructura metodológica propios de un proyecto de investigación.
Las tareas de elaboración de la Tesis de la Maestría, representarán un total de quince 15 UCAs. Dichos UCAs se considerarán aprobados luego de la defensa de dicha tesis.

Artículo 18: El plan de estudios de la Maestría se acompaña en el Anexo I del presente.

Artículo 19: Para acceder al título de Magister el aspirante deberá:
a) Aprobar los Seminarios y otras actividades curriculares establecidas en el programa o fijadas por el Comité Académico que contribuyan a su formación integral.
b) Aprobar una Tesis de Maestría.
En todos los casos la evaluación se regirá por la escala numérica vigente en la Universidad Nacional del Litoral.


Tesis

Artículo 20: El alumno deberá presentar mediante nota dirigida al Decano el Plan de Tesis y propondrá la designación de su Director, una vez aprobados los seminarios y talleres de la carrera. Su solicitud deberá acompañarse con una nota de aceptación y los antecedentes del Director propuesto.

Artículo 21: El Plan de Tesis deberá incluir el título y tema de trabajo, los objetivos, fundamentación, la metodología y el cronograma, así como la bibliografía básica de referencia.

Artículo 22: El Comité Académico deberá analizar y evaluar el plan de tesis y los antecedentes del director propuesto dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de efectuada la presentación. El plan de tesis y el director propuesto serán aprobados por el Decano, a partir de la recomendación del Comité Académico.

Artículo 23: El Director de Tesis debe ser docente de la Universidad Nacional del Litoral y tener antecedentes en el campo disciplinar y capacidad acreditada en la formación de recursos humanos. Cuando las circunstancias lo justifiquen se podrá designar a un profesor o investigador de otra institución que reúna los requisitos antes mencionados. En tal caso se designará a un Codirector de la UNL que reúna las condiciones establecidas. El Director de Tesis será responsable de asesorar, dirigir y evaluar la planificación y el desarrollo del trabajo de tesis y, finalmente, autorizará o no la presentación de la misma.

Artículo 24: Mediante informe fundado, presentado por escrito al Comité Académico, el Director de Tesis podrá renunciar a su función. En este caso el Tesista deberá solicitar la designación de otro Director. Por su parte, el Tesista podrá solicitar el cambio de Director, justificando debidamente su pedido ante el Comité Académico.

Artículo 25: La presentación de la tesis deberá hacerse en cinco ejemplares en soporte papel y uno en soporte electrónico, mediante nota dirigida al Decano. El Director deberá avalar dicha presentación.

Evaluación de la Tesis

Artículo 26: El Jurado de Tesis estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes que sean profesores y/o investigadores de reconocido prestigio en el área temática o disciplinar de la Tesis. Al menos uno de los jurados titulares deberá pertenecer a otra universidad nacional o extranjera.

Artículo 27: La designación del Jurado de Tesis la efectuará el Consejo Directivo a propuesta del Comité Académico.

Artículo 28: Una vez constituido el Jurado, dispondrá de 45 días para emitir su dictamen.

Artículo 29: El Jurado elaborará un dictamen final sobre el trabajo en su conjunto. Los dictámenes serán individuales y se expedirán por escrito. En el dictamen cada miembro del jurado podrá considerar los siguientes puntos:
a) Originalidad del trabajo presentado;
b) La metodología de la labor realizada;
c) El interés del tema;
d) La profundidad del trabajo realizado;
e) El rigor lógico de la expresión de las ideas;
f) La claridad y precisión técnica del lenguaje;
g) Las fuentes de información utilizadas.

Artículo 30: Por mayoría de votos del jurado y con dictamen fundado la Tesis podrá ser:
a) Aceptada: en este caso corresponde que el Comité Académico acepte el dictamen emitido por el jurado si éste fuese por unanimidad. En caso de discrepancia el Comité Académico podrá aprobar el dictamen de la mayoría.
b) Devuelta: dado este caso, el tesista deberá modificar o completar la tesis según las observaciones del Jurado dentro del plazo que éste fije. Pasado este plazo y no habiendo solicitado prórroga, la Tesis se considerará rechazada. Si dentro del plazo acordado, se presentara nuevamente, el jurado podrá aceptarla, devolverla o rechazarla.
c) Rechazada: si esto ocurre, no podrá ser nuevamente presentada para su evaluación por un jurado hasta transcurrido no menos de tres (3) meses de su examen original. El Comité Académico establecerá el plazo para la nueva entrega.

Artículo 31: Una vez aprobado el trabajo de Tesis por el Jurado se fijará la fecha para su defensa oral y el Examen Final Calificante que será público y ante el Jurado en pleno.

Artículo 32: La defensa se iniciará con una exposición libre del tesista que deberá durar no más de una (1) hora. Concluida esta exposición, el jurado promoverá un debate sobre la Tesis o hacer las preguntas que considere necesarias.

Artículo 33: Finalizada la defensa oral, el Jurado elaborará un dictamen de evaluación de la Tesis y de la defensa pública de la misma, y completará el acta de examen, de acuerdo con la escala de calificaciones vigente en la Universidad.


Titulo

Artículo 34: El titulo a otorgar es el de Magister en Didácticas Específicas.

Artículo 35: Este título es de carácter exclusivamente académico y no habilita para el ejercicio profesional alguno en el país, ni para constituir los colegios profesionales correspondientes.

Artículo 36: El grado académico será expedido por la Universidad Nacional del Litoral a propuesta de la Facultad de Humanidades y Ciencias.

Artículo 37: La Maestría en Didácticas Específicas se financiará con el aporte de los matriculados y no comprometerá el presupuesto universitario.

Artículo 38: Es requisito indispensable para la emisión del título de Magíster la entrega de la tesis en versión digital a la Biblioteca Digital de la Universidad Nacional del Litoral, de acuerdo a la reglamentación vigente al respecto.

Artículo 39: Toda situación no contemplada en este reglamento, deberá ser considerada por el Comité Académico conforme con el Reglamento de Cuarto Nivel de la UNL, el que asesorará sobre la misma al Consejo Directivo de la Facultad para su decisión final.

Descargar reglamento

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