Desde el Departamento de Personal de la FHUC se solicita a los docentes que se acerquen, antes del 15 de diciembre del corriente año, a completar la planilla de Licencia Anual Ordinaria.

A su vez, se recuerdan los términos respectivos estipulados en el Convenio Colectivo de Trabajo 1246/15:

-El término de la licencia anual será fijado de acuerdo a la antigüedad que registra el docente al 31 de diciembre del año que corresponda.

-Hasta 15 años de antigüedad: Treinta (30) días corridos, que coincidirán con el período de receso estival anual que establezca cada Institución Universitaria Nacional.

-Más de 15 años de antigüedad: Cuarenta y cinco (45) días corridos. Esta licencia podrá ser fraccionada en dos períodos. El primero deberá coincidir con el período de receso estival anual que establezca cada Institución Universitaria Nacional, no pudiendo ser menor a treinta (30) días corridos. El resto de la licencia anual ordinaria, el docente podrá tomarla de acuerdo a su planificación anual y de modo de no afectar el normal desenvolvimiento de la actividad académica.

-El período de licencia no gozada no podrá ser acumulado con la licencia anual siguiente, debiendo gozarse hasta el 30 de noviembre de cada año. Se deberá comunicar con cuarenta y cinco (45) días de anticipación.