Cronograma de carga según dígito verificador del CUIL:

- 0; 1; 2 ó 3 del 2 al 9 de abril

- 4; 5 ó 6 del 10 al 16 de abril

- 7; 8 ó 9 del 17 al 23 de abril

La Comisión Nacional de Categorización tomó una serie de decisiones que son puestas en conocimiento de todos los interesados a modo de aclaración:

a) Los docentes que soliciten la Categoría V por primera vez, si se encontraran cursando doctorados o maestrías, no se migran al CV de la categorización por no tener asignado puntaje. Esto no impide que se cargue en la solicitud, con lo cual no genera inconsistencias para la categorización de los V nuevos.

b) En el caso que en el RHUN no figurara el cargo concursado como tal, el solicitante deberá adjuntar documentación probatoria.

c) Los docentes jubilados que solicitan categorización, podrán ser categorizados en caso de tener cargo (emérito o consulto) y acrediten por acto administrativo, participar en una actividad docente.

d) En caso de que el docente haya logrado el cargo por concurso no se exigirá el título universitario.

e) La certificación de la investigación la debe avalar el Secretario/a de la Universidad donde desarrolló la investigación con certificación escrita adjunta, firmando en la solicitud el Secretario de la Universidad donde se presenta.

f) En caso que el docente no tenga la antigüedad exigida en universidades nacionales y sí en universidades del extranjero, esta no será considerada.

g) Co-directores de becarios en curso: la grilla no contempla puntaje para estos casos; sólo toma el caso de los directores.

h) Formación de RRHH: se refiere sólo a las formaciones en postgrados. Asimismo, los 12 años para la categoría son sólo para los PDTS.