A partir de 2008 se encuentra vigente en nuestro país -con rango de ley nacional N° 26.378- la Convención de los derechos sobre las personas con discapacidad y su protocolo facultativo. En dicha Convención el artículo 24 punto 1,  reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la educación, promoviendo su participación en la sociedad, su sentido de dignidad, el valor personal y el desarrollo de todo su potencial en lo que se refiere a la personalidad, los talentos y la creatividad.

También mediante la ley Nacional N° 24.521 de Educación Superior y la Modificatoria N° 25.573, se promueve en las universidades nacionales el acceso a la educación superior de las personas con discapacidad, estableciendo como uno de sus principios la necesidad de garantizar el acceso al saber en igualdad de condiciones.

En la UNL se creó en 2006 el Programa UNL-Accesible, con el objeto de generar las condiciones de equidad para las personas con discapacidad, buscando garantizar la accesibilidad tanto en los aspectos físicos, comunicacionales y académicos; promover el acceso de estudiantes con discapacidad y posibilitando su permanencia. En la actualidad en la UNL asisten estudiantes con diferentes discapacidades (físicas, sensoriales o intelectuales) que estudian en las distintas unidades académicas.

En su nuevo estatuto, la UNL incorporó en el Titulo I: "Naturaleza y misiones institucionales", Articulo 2, inciso b) Promover la igualdad de oportunidades en el ingreso, permanencia y graduación universitaria, generando condiciones de equidad para los actores universitarios con discapacidad, garantizando a estos la accesibilidad física, comunicacional y académica para el desarrollo de todas las actividades en las funciones sustantivas de enseñanza, investigación y desarrollo y extensión.

La comunidad universitaria tiene el desafío de promover la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Desde este Programa UNL Accesible,  se han elaborado algunas recomendaciones de buenas prácticas con relación a los estudiantes con discapacidad que puedan ser tenidas en cuenta por los docentes y personal admininistrativo y de servicios cuenta. Particularmente se enfocan pautas vinculadas a recomendaciones prácticas frente a estudiantes con discapacidad auditiva (en el caso de personas sorda o hipoacúsicas; con discapacidad visual (puede tratarse de personas ciegas o con disminución visual; con algún tipo de discapacidad física. Estas pautas pueden consultarse en el archivo adjunto.

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Secretaría de Bienestar Universitario - Programa UNL Accesible

342-4555512 / unlaccesible@unl.edu.ar