REGLAMENTO DE LA OLIMPÍADA DE HISTORIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA  

Art. 1º: La Olimpíada de Historia de la República Argentina, tiene su domicilio legal en Boulevard Pellegrini 2750 (3000) de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, correspondiente al Rectorado de la Universidad Nacional del Litoral (UNL).

Art. 2º: La Facultad de Humanidades y Ciencias de la UNL- cita en Ciudad Universitaria, Paraje El Pozo, Santa Fe- coordina sus actividades con los Ministerios, Secretarías y Consejos de Educación de las distintas jurisdicciones.

Art. 3º: La Olimpíada de Historia de la República Argentina constituye un evento educativo para promover el proceso de enseñanza y aprendizaje de la Historia en un contexto de equidad y calidad educativa.

Art. 4º: La Olimpíada de Historia de la República Argentina tiene como objetivos fundamentales:
- Generar espacios que favorezcan en los jóvenes el reconocimiento de sus capacidades y el desarrollo de nuevas competencias, fomentando actitudes de indagación, el espíritu crítico, la comprensión de las bases argumentativas de posturas diferentes, la producción autónoma oral y escrita.
- Brindar, a través de la temática del Proyecto, y de su propuesta teórico-metodológica, la posibilidad de apropiación de contenidos socialmente significativos.
- Promover una comprensión profunda de las problemáticas actuales del mundo del trabajo, del fenómeno del desempleo y las formas de la movilización social, que permita discutir planteos simplificadores y especialmente juicios de valor y actitudes desvalorizantes y/o discriminatorias.
- Posibilitar la actualización disciplinar de los docentes a través del Subproyecto Capacitación Docente.
- Ofrecer un ámbito de articulación y reflexión acerca de las prácticas docentes en el nivel Medio y en la Universidad

Art. 5º: La Olimpíada de Historia de la República Argentina tiene un alcance nacional.

Art.° 6: Los destinatarios de la Olimpíada de Historia de la República Argentina son los alumnos regulares de nivel medio de los establecimientos educativos de todo el país.

Art. 7º: Los participantes deben acreditar su regularidad e inscripción para la categoría en la que participarán, a través de los establecimientos educativos correspondientes.

Art. 8º: La inscripción y participación en la Olimpíadas de Historia de la República Argentina será gratuita para todos los alumnos y docentes en cada una de las instancias, como así también la capacitación y los materiales respectivos.

Art. 9º: Los alumnos participan de acuerdo a la siguiente descripción: • CATEGORÍA A: alumnos del Nivel Medio (1° y 2° años – planes de estudio de 5 años; 1º, 2º y 3º años- planes de estudio de 6 años). • CATEGORÍA B: alumnos del Nivel Medio (3°, 4° y 5° años-planes de estudio de 5 años; 4º, 5º y 6º años-planes de estudio de 6 años). • CATEGORÍA C: alumnos de los dos últimos años del nivel medio.

Art. 10º: La Olimpíada de Historia de la República Argentina se desarrollará sobre el eje temático: Los cambios en los procesos de trabajo en las sociedades capitalistas. Problemas y perspectivas. La crisis de la sociedad del trabajo y las formas de la movilización social. A partir del mismo se diseñarán las acciones de capacitación.

Art. 11º: La Olimpíada de Historia de la República Argentina y el Subproyecto Capacitación Docente están orientados y coordinados por la Dirección de la misma, con sede en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Universidad Nacional del Litoral.
Sus funciones serán:
- Cumplir y hacer cumplir los objetivos formulados en el Proyecto Educativo Olimpíada de Historia de la República Argentina.
- Integrar y coordinar las actividades del Equipo Olimpíada.
- Coordinar la implementación de la Olimpíada en cada instancia (colegial, jurisdiccional y nacional) y el Subproyecto Capacitación Docente, en sus aspectos pedagógico-didácticos y administrativo-contables.
- Acordar los criterios y modalidades de evaluación para cada Instancia.
- Supervisar la evaluación de los alumnos en todas las Instancias.
- Determinar los alumnos finalistas en cada Instancia.
- Publicar los ganadores de cada Instancia (Colegial, Jurisdiccional y Nacional).
- Decidir sobre situaciones no previstas en el presente Reglamento.

Art. 12º: Ninguna persona ajena al Equipo Olimpíada conocerá las evaluaciones que se propondrán en cada instancia.

Art. 13º: La evaluación de las distintas instancias correspondientes a las Categorías A y B (colegial, jurisdiccional y nacional) será individual y escrita. Se utilizará la escala numérica en vigencia en la Universidad Nacional del Litoral (1, 2, 3, 4, 5: Insuficiente; 6: Aprobado; 7: Bueno; 8 Muy Bueno; 9: Distinguido; 10: Sobresaliente). En el caso de la Categoría C, los Trabajos de Iniciación en la Investigación (Tii) serán evaluados y se seleccionarán cinco, para su defensa oral en la Instancia Nacional.

Art. 14°: Las evaluaciones escritas responderán a las siguientes instrucciones: No se admitirá consultar libros, ni apuntes. Los profesores presentes no podrán intervenir en la resolución de las evaluaciones. La interpretación de las consignas estará a cargo de los alumnos participantes.

Art. 15º: En la INSTANCIA COLEGIAL participan todos los alumnos inscriptos, pertenecientes a los diferentes establecimientos educativos del país, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6º, y se organiza bajo la responsabilidad de cada establecimiento educativo participante. Será individual, escrita y eliminatoria. Se desarrollará en un día (según cronograma correspondiente), en cada establecimiento educativo. Estará a cargo de la Dirección de cada establecimiento participante y de los docentes tutores. La propuesta de evaluación estará a cargo del Equipo Olimpíada. La Dirección de la Olimpíada designará como GANADORES en esta instancia, según orden de mérito, a cuatro alumnos por establecimiento; dos en la categoría A y dos en la categoría B.

Art. 16º: En la INSTANCIA JURISDICCIONAL participan los alumnos ganadores de la Instancia COLEGIAL, (dos por cada categoría) de cada establecimiento educativo. Será individual, escrita y eliminatoria. Se desarrollará en un día (según cronograma correspondiente). Estará a cargo de la Dirección del establecimiento educativo que se designe como Escuela Sede en cada provincia, quien firmará una Declaración que certifique el correcto seguimiento de las reglas previstas en el presente Reglamento. La propuesta de evaluación estará a cargo del Equipo Olimpíada. La Dirección de la Olimpíada designará como GANADORES en esta INSTANCIA, según orden de mérito, a un alumno/a en la categoría A y a un alumno/a en la categoría B.

Art. 17º: En la INSTANCIA NACIONAL participan los alumnos ganadores de la Instancia JURISDICCIONAL (uno por provincia por cada categoría). Se realizará en dos días y tendrá lugar en la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. La Dirección de la Olimpíada designará como GANADORES a tres alumnos en cada Categoría (Primero, Segundo y Tercer puestos) En esta Instancia participarán además cinco alumnos (Categoría C) representantes de los equipos autores de cada uno de los Trabajos de Iniciación en la Investigación (Tii) seleccionados. Previa defensa oral del trabajo, se proclamará al ganador de la Categoría C.

Art. 18º: Las erogaciones que cubrirá el Proyecto Olimpíada en la INSTANCIA NACIONAL serán las referidas al traslado de los alumnos y docentes desde el lugar de origen del establecimiento educativo hasta la sede del evento; así como sus gastos de hotelería y comidas según el presupuesto acordado. Por cada alumno participante se solventará el traslado de un docente, a los efectos de su participación en actividades académicas y su asistencia a la instancia aludida. Dichas erogaciones cubrirán los dos días en que se desarrolla la Instancia Nacional. Excepcionalmente, con la debida justificación se abonará medio viático más.

Art. 19º: La fecha designada para cada instancia es impostergable, por lo que toda situación imprevista de comunicación o traslado, que impida la presencia de cualquier participante, lo excluye automáticamente del evento.

Art. 20º: La inscripción de los participantes supone la aceptación de este Reglamento, lo que deberá ser admitido por el padre, tutor o encargado del alumno y refrendado por las autoridades del establecimiento educativo.