REGLAMENTO DE LA OLIMPÍADA DE HISTORIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Art.
1º: La Olimpíada de Historia de la
República Argentina, tiene su domicilio legal en Boulevard
Pellegrini 2750 (3000) de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz,
correspondiente al Rectorado de la Universidad Nacional del Litoral
(UNL).
Art. 2º: La Facultad de Humanidades y Ciencias
de la UNL- cita en Ciudad Universitaria, Paraje El Pozo, Santa Fe-
coordina sus actividades
con los Ministerios, Secretarías y Consejos de Educación
de las distintas jurisdicciones.
Art. 3º: La Olimpíada de Historia de la República
Argentina constituye un evento educativo para promover el proceso
de enseñanza y aprendizaje de la Historia en un contexto de
equidad y calidad educativa.
Art. 4º: La Olimpíada de Historia de la República
Argentina tiene como objetivos fundamentales:
- Generar espacios que favorezcan en los jóvenes el reconocimiento
de sus capacidades y el desarrollo de nuevas competencias, fomentando
actitudes de indagación, el espíritu crítico,
la comprensión de las bases argumentativas de posturas diferentes,
la producción autónoma oral y escrita.
- Brindar, a través de la temática del Proyecto, y
de su propuesta teórico-metodológica, la posibilidad
de apropiación de contenidos socialmente significativos.
- Promover una comprensión profunda de las problemáticas
actuales del mundo del trabajo, del fenómeno del desempleo
y las formas de la movilización social, que permita discutir
planteos simplificadores y especialmente juicios de valor y actitudes
desvalorizantes y/o discriminatorias.
- Posibilitar la actualización disciplinar de los docentes
a través del Subproyecto Capacitación Docente.
- Ofrecer un ámbito de articulación y reflexión
acerca de las prácticas docentes en el nivel Medio y en la
Universidad
Art. 5º: La Olimpíada de Historia de la República
Argentina tiene un alcance nacional.
Art.° 6: Los destinatarios de la Olimpíada de Historia
de la República Argentina son los alumnos regulares de nivel
medio de los establecimientos educativos de todo el país.
Art. 7º: Los participantes deben acreditar su regularidad e
inscripción para la categoría en la que participarán,
a través de los establecimientos educativos correspondientes.
Art. 8º: La inscripción y participación en la
Olimpíadas de Historia de la República Argentina será gratuita
para todos los alumnos y docentes en cada una de las instancias,
como así también la capacitación y los materiales
respectivos.
Art. 9º: Los alumnos participan de acuerdo
a la siguiente descripción: • CATEGORÍA
A: alumnos del Nivel Medio (1° y 2° años – planes
de estudio de 5 años; 1º, 2º y 3º años-
planes de estudio de 6 años). • CATEGORÍA B:
alumnos del Nivel Medio (3°, 4° y 5° años-planes
de estudio de 5 años; 4º, 5º y 6º años-planes
de estudio de 6 años). • CATEGORÍA C: alumnos
de los dos últimos años del nivel medio.
Art. 10º: La Olimpíada de Historia de la República
Argentina se desarrollará sobre el eje temático: Los
cambios en los procesos de trabajo en las sociedades capitalistas.
Problemas y perspectivas. La crisis de la sociedad del trabajo y
las formas de la movilización social. A partir del mismo se
diseñarán las acciones de capacitación.
Art. 11º: La Olimpíada de Historia de la República
Argentina y el Subproyecto Capacitación Docente están
orientados y coordinados por la Dirección de la misma, con
sede en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Universidad Nacional
del Litoral.
Sus funciones serán:
- Cumplir y hacer cumplir los objetivos formulados en el Proyecto
Educativo Olimpíada de Historia de la República Argentina.
- Integrar y coordinar las actividades del Equipo Olimpíada.
- Coordinar la implementación de la Olimpíada en cada
instancia (colegial, jurisdiccional y nacional) y el Subproyecto
Capacitación Docente, en sus aspectos pedagógico-didácticos
y administrativo-contables.
- Acordar los criterios y modalidades de evaluación para cada
Instancia.
- Supervisar la evaluación de los alumnos en todas las Instancias.
- Determinar los alumnos finalistas en cada Instancia.
- Publicar los ganadores de cada Instancia (Colegial, Jurisdiccional
y Nacional).
- Decidir sobre situaciones no previstas en el presente Reglamento.
Art. 12º: Ninguna persona ajena al Equipo Olimpíada
conocerá las evaluaciones que se propondrán en cada
instancia.
Art. 13º: La evaluación de las distintas instancias
correspondientes a las Categorías A y B (colegial, jurisdiccional
y nacional) será individual y escrita. Se utilizará la
escala numérica en vigencia en la Universidad Nacional del
Litoral (1, 2, 3, 4, 5: Insuficiente; 6: Aprobado; 7: Bueno; 8 Muy
Bueno; 9: Distinguido; 10: Sobresaliente). En el caso de la Categoría
C, los Trabajos de Iniciación en la Investigación (Tii)
serán evaluados y se seleccionarán cinco, para su defensa
oral en la Instancia Nacional.
Art. 14°: Las evaluaciones escritas responderán a las
siguientes instrucciones: No se admitirá consultar libros,
ni apuntes. Los profesores presentes no podrán intervenir
en la resolución de las evaluaciones. La interpretación
de las consignas estará a cargo de los alumnos participantes.
Art. 15º: En la INSTANCIA COLEGIAL participan todos los alumnos
inscriptos, pertenecientes a los diferentes establecimientos educativos
del país, que reúnan los requisitos establecidos en
el artículo 6º, y se organiza bajo la responsabilidad
de cada establecimiento educativo participante. Será individual,
escrita y eliminatoria. Se desarrollará en un día (según
cronograma correspondiente), en cada establecimiento educativo. Estará a
cargo de la Dirección de cada establecimiento participante
y de los docentes tutores. La propuesta de evaluación estará a
cargo del Equipo Olimpíada. La Dirección de la Olimpíada
designará como GANADORES en esta instancia, según orden
de mérito, a cuatro alumnos por establecimiento; dos en la
categoría A y dos en la categoría B.
Art. 16º: En la INSTANCIA JURISDICCIONAL participan los alumnos
ganadores de la Instancia COLEGIAL, (dos por cada categoría)
de cada establecimiento educativo. Será individual, escrita
y eliminatoria. Se desarrollará en un día (según
cronograma correspondiente). Estará a cargo de la Dirección
del establecimiento educativo que se designe como Escuela Sede en
cada provincia, quien firmará una Declaración que certifique
el correcto seguimiento de las reglas previstas en el presente Reglamento.
La propuesta de evaluación estará a cargo del Equipo
Olimpíada. La Dirección de la Olimpíada designará como
GANADORES en esta INSTANCIA, según orden de mérito,
a un alumno/a en la categoría A y a un alumno/a en la categoría
B.
Art. 17º: En la INSTANCIA NACIONAL participan los alumnos ganadores
de la Instancia JURISDICCIONAL (uno por provincia por cada categoría).
Se realizará en dos días y tendrá lugar en la
ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. La Dirección de
la Olimpíada designará como GANADORES a tres alumnos
en cada Categoría (Primero, Segundo y Tercer puestos) En esta
Instancia participarán además cinco alumnos (Categoría
C) representantes de los equipos autores de cada uno de los Trabajos
de Iniciación en la Investigación (Tii) seleccionados.
Previa defensa oral del trabajo, se proclamará al ganador
de la Categoría C.
Art. 18º: Las erogaciones que cubrirá el Proyecto Olimpíada
en la INSTANCIA NACIONAL serán las referidas al traslado de
los alumnos y docentes desde el lugar de origen del establecimiento
educativo hasta la sede del evento; así como sus gastos de
hotelería y comidas según el presupuesto acordado.
Por cada alumno participante se solventará el traslado de
un docente, a los efectos de su participación en actividades
académicas y su asistencia a la instancia aludida. Dichas
erogaciones cubrirán los dos días en que se desarrolla
la Instancia Nacional. Excepcionalmente, con la debida justificación
se abonará medio viático más.
Art. 19º: La fecha designada para cada instancia es impostergable,
por lo que toda situación imprevista de comunicación
o traslado, que impida la presencia de cualquier participante, lo
excluye automáticamente del evento.
Art. 20º: La inscripción de los participantes supone
la aceptación de este Reglamento, lo que deberá ser
admitido por el padre, tutor o encargado del alumno y refrendado
por las autoridades del establecimiento educativo.